Causas para terminar el contrato en pandemia

Causas para terminación del contrato individual Planteado así el problema sobre la repercusión en el trabajo, ante la declaratoria de emergencia sanitaria que estamos viviendo, es importante remitirnos al numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo que dice: “ Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; “ Esta normativa legal permite o no la continuidad laboral, reconociendo la terminación del vínculo laboral como fundamento en el caso fortuito y fuerza mayor. Al respecto del caso fortuito o fuerza mayor el Código Civil, en su Art. 30 señala que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistirr, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” De la misma manera Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo II página 99, manifiesta que “… delinean el caso fortuito como el suceso que no ha podido preverse; o que, previsto ha resultado inevitable. En verdad se está ante la ecuación de un incumplimiento en que la culpabilidad personal se desvanece ante lo insuperable de los hechos, por lo que es diáfano que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta forma, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, es decir, que tenga como fuente una causa ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, que quiere decir, que no se haya podido prever dentro de los cánones ordinarios y normales; así como irresistible, es decir, que no se pueda evitar, ni aun en el caso de establecer mecanismos de defensas plausibles. Al respecto, la procedencia del caso fortuito y fuerza mayor como causal de terminación del contrato de trabajo, exige entenderlo si concurren dichas circunstancias de una manera clara, para que no exista el uso y abuso de esta causal en el contexto de acontecimientos catastróficos. Es evidente que, dentro de la existencia de un vínculo laboral, pueden presentarse hechos externos que imposibiliten el cumplimiento de obligaciones laborales, que emergen en forma autónoma e independiente por causas ajenas a la voluntad del empleador y al trabajador, frenando de esta forma que tanto el empleador como el trabajador puedan continuar con el vínculo laboral. De esta manera estos hechos extraordinarios e imprevistos por sus orígenes, liberan de responsabilidad al obligado y que se las conoce como caso fortuito o fuerza mayor.

El primer golpe bajo al presidente Daniel Noboa

LA NOTICIA DE HOY. Arthur Brown reemplazará a Michael Fitzpatrick en la Embajada de  EE. UU. en Quito. Quito. El Senado de los Estados Uni...