Para evitar el avance del Coronavirus (COVID-19), las autoridades Ecuatorianas han dispuesto la suspensión de clases en establecimientos educativos, la suspensión de eventos culturales y deportivos, el cierre indefinido de cines, restaurantes, gimnasios, entre otras medidas. Esto sumado a la crisis en la cadena de suministros (chain supply), empieza a tener efectos en el cumplimiento de contratos de toda índole.
El Art.30 del Código Civil Ecuatoriano define a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, como el imprevisto a que no es posible resistir, tales como: un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros.
¿Qué consecuencias legales tiene el deudor?
La consecuencia legal de la concurrencia de estos presupuestos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no es la total exoneración del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, sino la exclusión de las indemnizaciones por daños y perjuicios. Por lo tanto, el deudor no deja de estar obligado al cumplimiento de su obligaciones si ello es todavía posible o si la situación de fuerza mayor hubiere cesado. Pero el acreedor no podrá reclamar al deudor una eventual indemnización por los daños y perjuicios.
En otras palabras, la imposibilidad de cumplir la obligación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor sí puede producir una suspensión en la exigibilidad de las obligaciones, que no libera de un modo definitivo del cumplimento de la misma una vez hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la fuerza mayor.
En cuanto a la cláusula rebus sic stantibus, esta es una doctrina jurídica de creación jurisprudencial que permite la modificación o resolución judicial de un contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias que se tomaron en cuenta en el momento de su celebración, siempre que: a) esas nuevas circunstancias sean imprevisibles y, b) hayan supuesto una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes que convierta en excesivamente gravosa la prestación para una de ellas.
Si se dan tales circunstancias y las mismas llevan a un resultado reiterado de pérdidas que imposibilitan el pago de obligaciones o a la completa desaparición de cualquier margen de beneficio, es posible solicitar la resolución judicial del contrato o bien su modificación. Esta modificación contractual estará limitada al periodo en el que se dan las circunstancias que llevan a la novación excepcional del contrato.
¿Qué consecuencias económicas existen?
Las consecuencias económicas originadas por el COVID-19, y su efecto en el cumplimiento de los contratos, hacen propicios el solicitar o bien la modificación temporal del contrato que sería un solución preferente, o bién aplicar la resolución del contrato si resulta absolutamente imposible restaurar el equilibrio de las prestaciones de éste.